El proceso de inscripción de una escritura pública (ya sea una compraventa, una hipoteca o una herencia) no es automático. Requiere una labor de "calificación" por parte del Registrador de la Propiedad, quien debe comprobar escrupulosamente que el documento cumple todos los requisitos legales y fiscales exigidos por el ordenamiento jurídico.

Plazo máximo legal

La Ley Hipotecaria establece que el registrador tiene un plazo máximo de 15 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para despachar el documento. Este plazo empieza a contar desde la fecha en que se presenta la documentación completa y correcta en las oficinas del Registro, o en su defecto, desde el momento de la presentación telemática realizada por la notaría.

En la práctica diaria, si el registro no sufre de una excesiva carga de trabajo y el documento es un trámite estándar (como una compraventa sencilla), la inscripción suele resolverse en un periodo menor, habitualmente entre 5 y 10 días laborables.

¿Qué ocurre si hay defectos o errores?

Si durante el proceso de calificación el registrador detecta anomalías, errores materiales, falta de firmas o ausencia de justificantes fiscales (como el pago del ITP o Actos Jurídicos Documentados), el plazo de 15 días se suspende inmediatamente.

El Registro emitirá una "nota de calificación con defectos" que será notificada al presentante o a la notaría. En ese momento, se abre un plazo para subsanar los errores (generalmente 60 días). Una vez aportada la corrección o el documento faltante, el registrador dispondrá de un nuevo plazo para completar definitivamente la inscripción solicitada.